Atención por ART
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La ley 24557 sobre RIESGOS DE TRABAJO en su artículo 6 considera como ACCIDENTE DE TRABAJO, a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (accidente in itinere), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
En el mismo artículo se considera ENFERMEDAD PROFESIONAL a aquella que se encuadra dentro de un marco de sintomatología/exposición a agente de riesgo/actividad desarrollada. Se excluyen las causadas por dolo del trabajador o fuerza mayor ajena al trabajo, o las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral acreditadas en el examen preocupacional. Nuestra cobertura abarca desde la primera atención hasta la reinserción laboral del paciente.