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Atención por ART

Nuestra cobertura de Atención por ART abarca desde la primera atención hasta la reinserción laboral del paciente.

La Atención por ART establecida por Ley 24.557  considera como ACCIDENTE DE TRABAJO, a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (accidente in itinere), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Se considera ENFERMEDAD PROFESIONAL a aquella que se encuadra dentro de un marco de sintomatología/exposición a agente de riesgo/actividad desarrollada. Se excluyen las causadas por dolo del trabajador o fuerza mayor ajena al trabajo, o las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral acreditadas en el examen preocupacional. Nuestra cobertura abarca desde la primera atención hasta la reinserción laboral del paciente.

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