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Control de Ausentismo

En Consultorio:
El empleado podrá, previa autorización de la empresa, atenderse en nuestros consultorios. Donde se realizará un control más exhaustivo y, en caso de necesitarlo, se medicará o recetará al paciente.

En Domicilio:
Cuando un empleado falta, el empleador solicita que se le envíe un médico a domicilio para constatar que la persona realmente no esté en condiciones de salud como para concurrir al trabajo.

El control médico de enfermedades y accidentes inculpables se encuentra legislado en la Ley de Contratos de Trabajo 20744 Art 208 Régimen de licencia paga, Art 209 Aviso al empleador y Art 210 Control por empleador.

Hola, quiero averiguar sobre sus servicios de Seres Salud