En Consultorio:
El empleado podrá, previa autorización de la empresa, atenderse en los consultorios de Seres Salud. Donde se realizará un control más exhaustivo y, en caso de necesitarlo, se medicará o recetará al paciente.
En Domicilio:
Cuando un empleado falta, el empleador solicita que se le envíe un médico a domicilio para constatar que la persona realmente no esté en condiciones de salud como para concurrir al trabajo.
El control médico de enfermedades y accidentes inculpables se encuentra legislado en la Ley de Contratos de Trabajo 20744 Art 208 Régimen de licencia paga, Art 209 Aviso al empleador y Art 210 Control por empleador.